La Unión Europea aprobó en 2020 una revisión parcial de las reglas sobre tiempos de conducción y descanso, ofreciendo cierta flexibilidad en términos de la duración máxima de conducción diaria y los períodos de descanso semanales.
Recientemente, se ha aprobado una nueva enmienda que se centrará únicamente en el transporte discrecional de pasajeros en autobús, excluyendo el transporte de mercancías. Esta medida pretende adaptar mejor las normas a las necesidades específicas de este sector y garantizar un servicio óptimo a los pasajeros.
La modificación establece nuevas pautas para las pausas durante la conducción, permitiendo que los conductores de autobuses dividan su pausa obligatoria en dos segmentos más cortos, mientras que los conductores de vehículos de carga tendrán que seguir un esquema diferente.
Además, se permite retrasar el inicio del descanso diario en ciertas circunstancias para el transporte discrecional de pasajeros, pero esta excepción no se aplica al transporte de mercancías.
En relación con los descansos semanales, la nueva enmienda amplía la posibilidad de realizar descansos reducidos consecutivos no solo para los transportes internacionales, sino también para los nacionales discrecionales de pasajeros, aunque no para el transporte de mercancías.
A pesar de que se considera positivo este paso hacia una mayor flexibilidad en el sector del transporte discrecional de pasajeros, algunas voces como FENADISMER opinan que estas medidas deberían aplicarse también al transporte de mercancías, dada la diversidad de actividades que abarca y las dificultades que enfrenta con la regulación actual. Por lo tanto, abogan por extender estas modificaciones a todos los subsectores del transporte por carretera.

